Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 6 nov 1997
1. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación Provincial ejerce sus competencias.
2. La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse por alteración de los términos municipales y mediante Ley Orgánica conforme a la legislación estatal básica.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-102