Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª De los órganos territoriales para la gestión municipal desconcentrada y de participación ciudadana
Art. 72
En vigor desde 6 nov 1997
Corresponderán a los órganos de participación sectorial, en relación con el territorio o el sector material correspondiente, las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el ámbito de sus funciones.
b) Emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia.
c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.
d) Ejercer las demás de naturaleza semejante que determine el acuerdo de creación.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-72