Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 6 nov 1997
1. En su calidad de administraciones públicas, corresponderán a las Entidades Locales territoriales de Galicia, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local: a) La potestad reglamentaria y de autoorganización. b) La potestad tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos. f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Junta de Galicia. i) La exención de los impuestos del Estado y de la Junta de Galicia, en los términos establecidos por las Leyes. 2. Las potestades y prerrogativas determinadas por el apartado anterior serán también de aplicación a las demás Entidades Locales no territoriales, de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus estatutos, con las siguientes particularidades: a) La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos. b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o provincia, que la ejercerá en beneficio y a instancia de la Entidad Local interesada.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-6

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