Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 6 nov 1997
La Junta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las Entidades Locales de Galicia. El contenido, organización y funcionamiento del mismo se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-3

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