Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales gallegas se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal. 2. Los reglamentos orgánicos y ordenanzas de cada Entidad Local serán de aplicación en todo lo no previsto por la legislación básica y por la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-4

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