Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 23 may 2012
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores. 2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2012, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2012-6190#dftercera

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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-2

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