Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 23 may 2012
1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2012, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2012-6190#dftercera
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-2