Art. 333
Título TÍTULO VIII

Art. 333

337 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los tributos propios. c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales. e) El producto de las operaciones de crédito. f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. g) Las demás prestaciones de Derecho público.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-333