Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales
Art. 37
En vigor desde 6 nov 1997
1. Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el plazo de un mes sin que hayan sido evacuados, la Consejería competente en materia de régimen local elevará el expediente a la Comisión Gallega de Delimitación Territorial para que emita informe y elaborará propuesta de resolución. A estos efectos, dicha Consejería podrá solicitar a todas las administraciones públicas que considere precisas cuantos datos estime necesarios con la finalidad de disponer de los elementos objetivos suficientes para la elaboración de la propuesta de resolución.
2. El informe y la propuesta de resolución a que se refiere el apartado anterior serán remitidos, junto con el expediente, por la Consejería competente en materia de régimen local, para dictamen, al Consejo Consultivo de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-37