Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales

Art. 274

En vigor desde 6 nov 1997
Si los bienes se adquieren bajo la condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá ésta cumplida y consumada cuando durante treinta años sirviese al mismo y aunque después dejase de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-274

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