Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. ª De la adquisición y enajenación de sus bienes por las Entidades Locales

Art. 276

En vigor desde 6 nov 1997
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles tendrá que comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si el valor excediese del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá, además, autorización de aquél. 2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente a no ser a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones o asociaciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-276

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