Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera
Art. 245
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las Corporaciones Locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:
Oposición libre.
Concurso-oposición.
Concurso.
En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.
3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.
4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.
5. La prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-245