Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera

Art. 245

Derogado
En vigor desde 6 nov 1997
1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las Corporaciones Locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de: Oposición libre. Concurso-oposición. Concurso. En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función. 3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia. 4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre. 5. La prestación de servicios en otras Administraciones Públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad. 6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-245

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