Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los demás funcionarios de carrera
Art. 242
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
Es competencia de cada Corporación Local la selección de los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional; ésta se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenidos en la normativa básica del Estado.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-242