Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Art. 241
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificaciones de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Los nombramientos provisionales se entenderán concedidos en caso de no notificarse lo contrario después de transcurrir treinta días desde la remisión del expediente completo.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-241