Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Personal laboral y eventual
Art. 250
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. El número, características y retribuciones del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación.
3. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación Local correspondiente. Cesarán automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.
4. En todo caso, los servicios prestados como personal eventual no podrán constituir mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-250