Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del auxilio

Art. 200

En vigor desde 6 nov 1997
El auxilio que deben prestarse todas las Administraciones Públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-200

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