Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del auxilio
Art. 200
201 / 344En vigor desde 6 nov 1997
El auxilio que deben prestarse todas las Administraciones Públicas gallegas encontrará su principal concreción en la obligación de asistencia recíproca para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el intercambio mutuo de información.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-200