Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la colaboración y cooperación§ Subsección 3.ª De los Convenios de cooperación

Art. 199

En vigor desde 6 nov 1997
Los instrumentos de formalización de los Convenios de cooperación deberán especificar: a) Los órganos que suscriben el Convenio. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) Su financiación. d) La definición de los mecanismos de asistencia técnica, coordinación o actuación conjunta previstos para hacer efectiva la colaboración-cooperación. e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión. f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del Convenio, y los mecanismos de denuncia o solución de controversias. g) La extincion por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. h) Cada Convenio deberá ir acompañado de una memoria, donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-199

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