Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del auxilio

Art. 202

En vigor desde 6 nov 1997
La Junta de Galicia y las Entidades Locales gallegas tienen el deber de facilitarse mutuamente la información sobre los datos de su propia gestión que consideren de importancia para el desarrollo de los fines que tienen encomendados: a) Comunicar o informar, previa petición razonada, todos aquellos datos o extremos sobre la gestión que se realiza o se piensa ejecutar y que pueda incidir en los ámbitos competenciales de otras Administraciones Públicas. b) Comunicar, de oficio, los acuerdos de cooperación o Convenios que hayan suscrito a aquellas otras Administraciones que no hayan intervenido pero sean interesadas. c) Facilitar el libre acceso de las distintas Administraciones Públicas a los registros públicos y exhibir toda clase de documentos y expedientes administrativos, en los términos previstos en las leyes. d) Facilitar el acceso de las distintas Administraciones Públicas a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que elaboren.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-202

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