Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la colaboración y cooperación
Art. 194
En vigor desde 6 nov 1997
1. Las relaciones de colaboración y cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales gallegas y la Junta de Galicia, tanto en la asuntos locales como en los asuntos de interés común se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes.
2. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-194