Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 177

En vigor desde 6 nov 1997
El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-177

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