Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 181

En vigor desde 6 nov 1997
La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante Ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-181

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