Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 177
178 / 344En vigor desde 6 nov 1997
El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Junta de Galicia o a petición razonada de la Entidad o Entidades Locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-177