Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 174

En vigor desde 6 nov 1997
1. En caso de que se transfieran o deleguen competencias en las Diputaciones Provinciales o se les encomiende la gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, la transferencia, delegación o encomienda de gestión se efectuará, siempre, para la totalidad de las Diputaciones Provinciales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La Comunidad Autónoma podrá realizar la transferencia o delegación de competencias en favor de uno o varios municipios agrupados entre sí y exigirá que éstos cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse trato discriminatorio entre los diferentes municipios gallegos. 3. La encomienda de gestión sólo podrá realizarse en favor de alguna de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 173.1 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-174

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