Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 dic 2009
1. Las ferias comerciales oficiales podrán tener una duración máxima de quince días.
2. Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán celebrarse en periodos superiores.
Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-7