Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 28 dic 2009
1. La solicitud de obtención de la calificación de ferias comerciales oficiales deberá formularse por las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 9 de esta ley ante la Dirección General competente en materia de ferias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración. 2. La solicitud para obtener la condición de Feria Comercial Oficial se acompañará de una declaración responsable que incluya sus datos identificativos, y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos y de acuerdo con el modelo establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia, en la que consten: a) Datos de la entidad promotora y documentación acreditativa de su personalidad. b) Denominación de la feria. c) Periodicidad y fechas de su celebración. d) Lugar en que se ubicará, acompañando planos del recinto previsto para su celebración. e) Gama de bienes y servicios a exponer. f) Presupuesto. g) Proyecto de Estatuto y Reglamento de Régimen Interior. h) Autorizaciones especiales que sean preceptivas. 3. Para la celebración de ferias en que haya presencia de productos vegetales o de animales vivos, será preceptivo el informe de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, a efectos sanitarios. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .3 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil