Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 13 ene 1996
En la forma, plazo y con los efectos que resultan del artículo 1 y de la disposición transitoria primera de esta Ley y, en todo caso, con fecha 31 de julio de 1995, quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley y, en particular, las siguientes: Ley de 25 de septiembre de 1941, de Creación del Instituto Nacional de Industria. Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre. Ley 45/1981, de 28 de diciembre, de Creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos. Artículo 123 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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eli/es/l/1996/01/10/5#disposicion-derogatoria-unica

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