Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2014
1. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta informarán a las Comisiones del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello. 2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se modifica por el .6 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19424

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eli/es/l/1996/01/10/5#art-16

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