Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 1997
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 1, del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, la Agencia Industrial del Estado se entiende subrogada, desde el día 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, obligaciones y derechos, de que fuera titular el Instituto Nacional de Industria, respecto de las sociedades incluidas en el anexo I de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la presente disposición. 2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 2, del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada, desde el día 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, obligaciones y derechos, aunque no estén vencidos, ni sean líquidos o exigibles, de que fueran titulares los Institutos Nacionales de Industria y de Hidrocarburos, respecto de las sociedades incluidas en el anexo II de esta Ley. 3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 3 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada, desde la citada fecha, en todas las operaciones financieras formalizadas hasta el 31 de julio, otorgadas a esta fecha por cualquiera de las entidades extinguidas, que no estén comprendidas en el apartado 5 siguiente. Estas obligaciones mantendrán la garantía del Estado en los mismos términos que las de la Hacienda Pública. 4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales mantendrá los derechos adquiridos por el Instituto Nacional de Industria, especialmente los derivados del régimen de tributación consolidada en el Impuesto sobre Sociedades. 5. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 5, del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, el Tesoro se entiende subrogado en los avales pendientes a 31 de julio de 1995 y otorgados por el extinguido Instituto Nacional de Industria en favor de las sociedades cuyas acciones se adjudiquen a la Agencia Industrial del Estado. 6. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 6, del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones no mencionados en los apartados anteriores correspondientes al Instituto Nacional de Industria y al Instituto Nacional de Hidrocarburos, respectivamente, a 31 de julio de 1995. Se modifica el apartado 3 por el art. 151.6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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eli/es/l/1996/01/10/5#disposicion-adicional-unica

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