Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 24 may 1995
1. El plazo de prescripción para las infracciones graves será de cuatro años y para las leves de un año a contar desde su comisión y comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera debido incoarse el procedimiento. 2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. 3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-31

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