Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 45En vigor desde 24 may 1995
Sin perjuicio de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas, con la siguiente graduación para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido:
a) Para infracciones leves, desde 10.000 hasta 500.000 pesetas.
b) Para las infracciones graves desde 500.001 hasta 50.000.000 de pesetas.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-28