Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 1 ene 2010
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2, por el que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, es aplicable la normativa general en materia tributaria.
Se añade por el .4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-transitoria-undecima