Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 ene 2002
En la primera convocatoria para el acceso por promoción interna a la categoría de caporal de la escala técnica desde la categoría de bombero de primera no es exigible, excepcionalmente, la antigüedad mínima de tres años en la categoría inmediatamente inferior. Se añade por el de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#disposicion-transitoria-decima

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