Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2022
1. El acceso a la categoría de bombero de primera se realiza por oposición o por concurso-oposición, en convocatoria libre. Es necesario superar, además, un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña. 2. La Administración de la Generalidad puede determinar el acceso a la categoría de bombero de primera de la Generalidad de los miembros del cuerpo de bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categoría, por el sistema de concurso y después de haber superado un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña. 3. Asimismo, la Administración de la Generalidad puede determinar, en las convocatorias de acceso a la categoría de bombero de primera, la valoración en la fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la Generalidad. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-18

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