Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 27 ago 1994
1. Son faltas leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas pero que no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con movilidad reducida. Si el menor costo de la obra, por razón de la infracción cometida, excediera de 2.500.001 pesetas, se considerará la falta como grave. 2. Las infracciones leves serán castigadas con multas de 50.000 a 2.500.000 pesetas.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-22

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