Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 27 ago 1994
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias, harán mención expresa del incumplimiento de esta Ley en los visados si los proyectos contienen alguna transgresión de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-19

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