Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 36

En vigor desde 5 jul 1993
La exacción de la fianza ocultada y de las sanciones y recargos impuestos, se hará por medio del procedimiento ejecutivo, mediante la expedición de certificación por la Dirección Regional de la Tesorería General, en la forma prevista en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil