Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO ÚNICO
Art. 36
36 / 66En vigor desde 5 jul 1993
La exacción de la fianza ocultada y de las sanciones y recargos impuestos, se hará por medio del procedimiento ejecutivo, mediante la expedición de certificación por la Dirección Regional de la Tesorería General, en la forma prevista en la legislación vigente.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-36