Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 may 1991
En el plazo máximo de un año deberá procederse a la elaboración y, en su caso, aprobación, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#disposicion-final-segunda

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