Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 7 may 1991
En los supuestos y términos a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, y cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-45