Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 may 1991
Se dictarán por el Consejo de Gobierno o, en su caso, se propondrán a la Junta general, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas oportunas para adaptar el régimen de los espacios naturales protegidos ya declarados a lo dispuesto en esta norma.
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eli/es-as/l/1991/04/05/5#disposicion-final-primera

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