Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 4 dic 2021
1. La protección preventiva de los espacios naturales se realizará mediante los instrumentos de evaluación de impacto ambiental establecidos por la normativa legal en vigor.
2. En los espacios naturales protegidos la protección preventiva se realizará, adicionalmente, mediante la aprobación y aplicación de los instrumentos de gestión de estos espacios.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/5#art-10