Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4. Principios del secreto estadístico
Art. 22
En vigor desde 19 jun 1990
La obligación de mantener el secreto estadístico comporta que los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden ser hechos públicos, ni comunicados a ninguna otra persona o entidad, publica o privada, salvo que se trate de instituciones vinculadas por el secreto estadístico, y que tal comunicación tenga por exclusiva finalidad otra actividad de carácter estadístico.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-22