Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4. Principios del secreto estadístico

Art. 21

En vigor desde 19 jun 1990
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas, organismos o instituciones que intervengan en el proceso estadístico. Este deber se mantendrá independiente, aun después de que las personas obligadas a guardarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-21

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