Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4. Principios del secreto estadístico
Art. 21
En vigor desde 19 jun 1990
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas, organismos o instituciones que intervengan en el proceso estadístico. Este deber se mantendrá independiente, aun después de que las personas obligadas a guardarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-21