Art. 22
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4. Principios del secreto estadístico

Art. 22

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En vigor desde 19 jun 1990
La obligación de mantener el secreto estadístico comporta que los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden ser hechos públicos, ni comunicados a ninguna otra persona o entidad, publica o privada, salvo que se trate de instituciones vinculadas por el secreto estadístico, y que tal comunicación tenga por exclusiva finalidad otra actividad de carácter estadístico.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-22