Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Seccion 3. Principios de obligación de colaboración ciudadana y de respeto a la intimidad

Art. 19

En vigor desde 19 jun 1990
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9., apartado 1.f), de esta Ley, las normas reguladoras de cada estadística señalaran, si procede, el derecho del informante a obtener compensación económica por los gastos que se le deriven del suministro de la información, cuando tales gastos procedan de la exigencia de soporte informático, de otro sistema de información de especial complejidad técnica, o que obligue a una previa recopilación de datos que en la forma solicitada no se hallen a disposición de la administración ordinaria del informante.
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eli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-19

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