Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jun 1990
Las líneas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes, con la función de delimitar áreas inedificables para la construcción o modificación de carreteras, pasarán a ser los límites de la zona de reserva tal como se define en esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-transitoria-primera