Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
58 / 63En vigor desde 27 jun 1990
Las líneas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes, con la función de delimitar áreas inedificables para la construcción o modificación de carreteras, pasarán a ser los límites de la zona de reserva tal como se define en esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-transitoria-primera