Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 jun 1990
En lo no previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen y en cuanto no se opongan a las mismas será de aplicación subsidiaria la legislación estatal sobre la materia.
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eli/es-ib/l/1990/05/24/5#disposicion-final-segunda

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