Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 27 jun 1990
El procedimiento sancionador será el establecido en la legislación vigente de procedimiento administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil