Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 97

En vigor desde 7 jul 1990
1. El Presidente, los dos Vocales, sus respectivos suplentes y los Interventores se reunirán a las ocho de la mañana en el local asignado a la Mesa. 2. No se podrá proceder a constituir la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-97

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